PRINCIPIO

La Ley de Monumentos Históricos se instituyó en 1913 para restaurar y mantener los edificios que son particularmente valiosos en términos de Patrimonio Nacional. Por este medio, el Estado transfiere la salvaguarda de una gran parte del Patrimonio Nacional a inversores privados.



LOS OBJETIVOS DE UNA INVERSIÓN EN UN MONUMENTO HISTÓRICO

  • Constituir un patrimonio excepcional catalogado o clasificado como Monumento Histórico, que conservará todas las ventajas vinculadas a su condición durante todo el período de su propiedad y en el momento de su reventa o transmisión.
  • Para hacer esta inversión a través de un préstamo con o sin contribución
  • Protegiendo a su familia a través del ADI (Seguro de Vida e Incapacidad)
  • Impacto inmediato en la TMI para el contribuyente que se enfrenta a ingresos excepcionales
  • Beneficiarse de todas las ventajas de un nuevo hogar, una vez que la rehabilitación se haya completado
  • Con la posibilidad de una importante reducción de impuestos (para los residentes en Francia)
  • Posible reventa a los 15 años después de la escritura notarial.



MONUMENTO HISTÓRICO - CONDICIONES

Tipo de propiedadCualquier edificio clasificado o listado como Monumento Histórico
Mecanismo y beneficiosDeducción del 100% de los trabajos de mantenimiento y rehabilitación de los ingresos de la propiedad y de la renta neta global imponible
Excluyendo el tope general de los nichos fiscales
Reducción o incluso eliminación del CSG-CRDS sobre los ingresos de la tierra
No hay límite para la deducción de las rentas de la propiedad
Techo y límitesSin límite: la totalidad del déficit generado es imputable a los ingresos globales
BonosAlquiler de la propiedad por un mínimo de 3 años Propiedad de la propiedad por 15 años
Muestreo de la fuenteEl trabajo remunerado en el año N y en los años siguientes reduce la cantidad de impuestos retenidos en origen por cada año correspondiente.
Aplicación del beneficio fiscalEdificio adquirido en N: el trabajo pagado en N se tiene en cuenta al 100% en N, ídem en N+1
Interés patrimonialSer propietario de un bien excepcional catalogado o clasificado como Monumento Histórico, que conservará todas las ventajas vinculadas a su condición durante todo el período de su propiedad y en el momento de su reventa o transmisión.
DetallesTodo bien que pueda acogerse, a elección del propietario, al régimen especial de los monumentos históricos (artículos 156 I 1°-3 y 156 bis del Código General de Impuestos francés) puede, sin embargo, ser objeto de una inversión en el marco normal de los ingresos inmobiliarios. En este caso, los déficits derivados de la explotación de esta propiedad se imputan prioritariamente a los demás ingresos de la propiedad del propietario, y más allá, hasta un máximo de 10.700 euros de los ingresos totales del propietario. El saldo puede ser trasladado a las ganancias de la tierra de los próximos 10 años.

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